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La CE sospecha que cuatro comercializadores de langostino formaron un cartel para controlar precios. (Foto: Stock File)
Grandes grupos langostineros podrían haber violado normas antimonopolio
UNIÓN EUROPEA
Friday, July 13, 2012, 23:00 (GMT + 9)
La Comisión Europea (CE) notificó a cuatro comerciantes de langostino del Mar del Norte que su fallo preliminar determina que las empresas violaron las normas antimonopólicas de las Unión Europea (UE) que prohíben los carteles. A la Comisión le preocupa que estas compañías hayan coludido para fijar precios y asignar mercados y clientes, al menos en los Países Bajos, Alemania, Francia y Bélgica. El envío de una declaración de objeciones no anticipa la decisión final de la investigación.
En marzo de 2009, la Comisión realizó inspecciones sorpresivas en las instalaciones de varios de productores de langostino del Mar del Norte. La Comisión no revela el nombre de las compañías en esta etapa, dado que respecta el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.
Esta investigación concierne al sector alimentario identificado como un sector prioritario para las autoridades de la competencia de Europa y la CE para garantizar que los mercados de alimentos funcionen para los proveedores y los consumidores por igual.
La Declaración de Objeciones es un paso formal en la investigación de la Comisión cuando hay sospechas de infracciones a las normas de la UE sobre prácticas comerciales restrictivas (Artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE-TFEU). La Comisión informa por escrito a las partes involucradas las objeciones en contra de ellas y las compañías pueden examinar los documentos sobre la investigación de la Comisión, responder en forma escrita y requerir una audiencia oral para presentar sus opiniones ante los representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de la competencia.
La duración de la investigación de monopolio varía de acuerdo a la complejidad del caso, la cantidad de mercados y compañías involucradas y si cooperan con la Comisión.
Si una vez que las partes ejercieron su derecho a la defensa la Comisión concluye que hay evidencia suficiente de una infracción, puede emitir un fallo que prohíba la conducta y que imponga una multa de hasta el 10% de la facturación anual total de una empresa. Esto es sin perjuicio de la capacidad de la compañía de recibir inmunidad por ser la primera en revelar la información sobre un cartel o de recibir una reducción de la multa por ofrecer evidencia que aporte valor a la causa, según la Notificación de Indulgencia de la Comisión.
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